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Arbitraje:
Comparte ideas sobre cuestiones relacionadas con el arbitraje internacional
y otras fórmulas de resolución de disputas.
| Miembros
de la Comisión de Arbitraje |
Sr. José Rafael Fernández (Presidente): Facio y Cañas
Sr. Hubert Steinvorth: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sra. Zoila Volio: Centro de Conciliación y Arbitraje
Sr. Luis Alberto Guillén: Abogado y Notario
Sr. Luis Alberto Vargas: Consultores Jurídicos Especializados
Sra. Sophie Santana: Abogada
Sr. Francisco Luis Vargas: Consultores Jurídicos Especializados
Sra. Geraldine Gené: Gené Castro Abogados, S.A.
Sr. Óscar Sandoval: Batalla & Asociados
Sr. Gino Cappella: Pacheco Coto Abogados
Sr. Jorge Manuel Chacón: Abogado
Sr. José Hidalgo: Gómez y Galindo
Sr. Daniel Pérez: Gómez y Galindo
Sr. Víctor Manuel Garita: Facio y Cañas
Sr. Andrés López: BLP Abogados
| El Arbitraje Comercial
Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC |
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- Introducción
- Ventajas
- Características
del arbitraje de la CCI
Introducción:
Desde
hace casi un siglo, la Cámara de Comercio Internacional es la principal
institución mundial especializada en la solución de controversias
comerciales de carácter internacional.
Su Corte Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeñado
una función pionera en el desarrollo del arbitraje comercial internacional.
Gracias a su acción innovadora, se reconoce, hoy en día
y en el mundo entero, al arbitraje como el sistema más eficaz para
solucionar los litigios en el comercio internacional. Desde su creación,
la Corte ha administrado más de 10.000 arbitrajes internacionales
referidos a partes y árbitros de más de 170 países
y territorios. La demanda de arbitraje crece, año tras año,
a medida que se desarrollan los intercambios internacionales y la mundialización
acelerada de la economía.
Los diferentes mecanismos propuestos por la ICC han sido especialmente
concebidos para resolver las desavenencias comerciales internacionales,
cada una con sus propias dificultades. Normalmente, las partes serán
de nacionalidad diferente y no compartirán ni lengua, ni cultura
ni tradiciones jurídicas. Las partes seguramente también
tendrán una visión diferente sobre cómo conseguir
una solución razonable y justa para sus desavenencias.
Las partes podrán, igualmente, alimentar un cierto sentimiento
de desconfianza, por la falta de información o por las dudas, en
cuanto al proceso a seguir. Estos problemas se verán agravados
por la distancia y por la desventaja que supondrías para cada una
de las partes someterse a los procedimientos judiciales del país
de origen de la otra.
Por todas estas razones, las partes se resistirán a someter su
controversia a los tribunales nacionales. La ICC se ha esforzado siempre
en ofrecer a las empresas alternativas para la solución de sus
desavenencias.
Incluso en un contexto nacional, las partes pueden preferir la utilización
de procedimientos más rápidos y menos onerosos que el procedimiento
judicial. El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional reúne
estas dos ventajas, además de una garantía de confidencialidad
y de libertad de las partes para elegir los árbitros, la sede el
arbitraje, las normas del derecho aplicable y hasta el idioma del procedimiento.
Ventajas del arbitraje:
El arbitraje es, sin lugar a dudas, el sistema de solución extrajudicial
de controversias de carácter internacional de mayor utilización
en el ámbito empresarial. Las razones son simples:
Decisiones definitivas y vinculantes.
Los mecanismos que pueden llevar a las partes a una solución amistosa,
como por ejemplo sobre la base del Reglamento de Conciliación de
la ICC, dependen exclusivamente de la buena voluntad y de la cooperación
de los interesados. En general, sólo el recurso a los tribunales
estatales o al arbitraje permite obtener una decisión definitiva
y ejecutoria. Los laudos arbitrales no son apelables y por ello tienen
más posibilidades de ser definitivos que las decisiones de los
tribunales de primera instancia. El laudo arbitral puede ser recurrido
(en particular en el país donde deba ser dictado o en aquel donde
deba ser ejecutado), pero los motivos de dicho recurso son estrictamente
limitados.
Reconocimiento internacional de los laudos
El reconocimiento internacional
de los laudos arbitrales goza de mejor seguridad que las decisiones judiciales
nacionales. Unos 120 Estados se han adherido a la Convención de
las Naciones Unidas de 1958 par el reconocimiento y la ejecución
de laudos arbitrales extranjeros, llamada "Convención de Nueva
York". Esta Convención facilita la ejecución de los
laudos arbitrales en todos los países firmantes. Existen además
otros convenios multilaterales o bilaterales de los que derivan efectos
similares.
Neutralidad
En el arbitraje, las partes son libres de pactar en condiciones de igualdad
sobre cinco ámbitos esenciales del procedimiento:
- La sede del
arbitraje
- El idioma
del arbitraje
- Las reglas
del procedimiento y el derecho aplicable
- La nacionalidad
de los árbitros
- La representación
jurídica
El arbitraje puede desarrollarse
en cualquier país, en cualquier lengua y puede ser dirigido por
árbitros de cualquier nacionalidad. Esta flexibilidad permite,
en la mayoría de los casos, llevar a cabo un procedimiento neutro
sin que éste favorezca a una de las partes más que a otra.
Especialización de los árbitros
A diferencia de lo que
ocurre en los sistemas judiciales nacionales, en los que no está
permitido que las partes puedan elegir a los jueces, el arbitraje ofrece
a las partes la posibilidad de nombrar árbitros a las personas
que éstas deseen, siempre y cuando reúnan el requisito de
la independencia. De esta manera, las controversias podrán ser
resueltas por especialistas en la materia objeto del litigio.
Rapidez y economía
El arbitraje es más
rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial. Incluso cuando
la resolución de una controversia internacional compleja exija,
a veces, mucho tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad
de recurrir los laudos arbitrales proporciona una ventaja innegable al
arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. Las partes
gozan, sobre todo, de la ventaja de no tener que eternizarse en recursos
de apelaciones sucesivas, siempre largos y costosos. El arbitraje les
permite elegir los procedimientos más rápidos y menos onerosos
que las circunstancias autoricen. De esta manera, se ha podido solventar,
en apenas dos meses, un arbitraje de la ICC en el que estaban en juego
varios millones de dólares
Confidencialidad
Las audiencias de los
tribunales arbitrales no son públicas, y solamente las partes reciben
la comunicación del laudo.
Características
del arbitraje de la CCI
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
("la Corte") es la principal institución mundial especializada
en la solución de controversias comerciales surgidas en la interpretación
y/o ejecución de contratos suscritos entre empresas de distintos
países. A diferencia del resto nacional o regional, la Corte posee
una vocación realmente internacional. Compuesta por miembros procedentes
de unos 60 países repartidos en los cinco continentes, es de todas
las instituciones consagradas al arbitraje la que brilla con más
fuerza.
La Corte Internacional de arbitraje no es un "tribunal" en el
sentido tradicional del término. Su misión es la de asegurar
la aplicación del Reglamento de arbitraje de la ICC. La Corte no
resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje,
función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo
con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento. La Corte nombrará
los árbitros o confirmará aquellos designados por las partes,
se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la demanda de recusación
de los árbitros, examinará y aprobará los laudos
arbitrales y fijará los honorarios de los árbitros. Para
ejercer estas funciones, la Corte cuenta con la ventaja de poder utilizar
la experiencia colectiva de un círculo de eminentes juristas procedentes
de culturas jurídicas y de horizontes tan distintos como aquellos
de las partes mismas.
La Secretaría de la Corte
La Corte es asistida por una secretaría
instalada en la misma sede de la Cámara de Comercio Internacional
en París y que cuenta actualmente con 40 colaborados, entre ellos
20 juristas de 12 nacionalidades distintas. La Secretaría cuenta
con un sistema informatizado en cuatro lenguas para la gestión
de los asuntos, asegura la logística de la Corte y proporciona
ayuda e información en una docena de lenguas. Seis equipos dirigidos
respectivamente por un consejero siguen de cerca cada asunto.
Nombramiento
de los árbitros
"Tanto vale el árbitro,
tanto vale el arbitraje". Este adagio ilustra la importancia crucial
que representa la elección del tribunal arbitral.
En virtud del Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional,
el tribunal arbitral puede estar constituido por uno o varios miembros.
Cuando las diferencias hayan de ser resueltas por un árbitro único,
éste será nombrado por la Corte, salvo que las partes, de
común acuerdo, lo hubieran designado. Cuando la controversia haya
de ser sometida a la decisión de tres árbitros, cada parte
deberá designar un árbitro. El tercer árbitro, quien
actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado,
de común acuerdo, bien por las partes o por los coárbitros,
o por la Corte. Cuan las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el
número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro
único, "a menos que considere que la controversia justifica
la designación de tres árbitros".
A diferencia de otras instituciones arbitrales, la ICC, cuando tiene que
designar un árbitro, puede consultar a sus Comités Nacionales
existentes en más de 60 países. Esto permite a la ICC estar
capacita para buscar, en el mundo entero, los árbitros más
cualificados para cada asunto. Igualmente y también a diferencia
de otras instituciones, la Corte no exige que los árbitros seleccionados
pertenezcan a una lista preestablecida, lo que permite constituir el tribunal
con toda libertad.
Control del procedimiento arbitral
A diferencia de otras instituciones,
La Corte de la Cámara de Comercio Internacional supervisa la totalidad
del procedimiento arbitral. Desde la demanda inicial hasta el laudo final.
El Reglamento de la ICC exige al tribunal arbitral la elaboración
de un documento que precise su misión y que deberá ser remitido
a la Corte dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya
entregado el expediente. La redacción de ésta acta de misión,
propio del arbitraje de la ICC, obliga a los árbitros y a las partes
a fijar, desde el principio del procedimiento, los términos del
conflicto que debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo
del arbitraje. Es posible que, en esta fase, las partes pacten algunos
aspectos del arbitraje aún pendientes, como la lengua del procedimiento
o el derecho aplicable al fondo de la cuestión.
Durante la redacción del acta de la misión, existe también
la posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver así la controversia
de forma amistosa. Durante todo el procedimiento, la Corte controla regularmente
el desarrollo de los asuntos y decide sobre la posibilidad de tomar medidas
que garanticen la progresión rápida del arbitraje o el respeto
del Reglamento. Para ello, la Corte supervisa de cerca cada asunto y recibe
copia de todos los escritos y comunicaciones que se intercambian las partes
y los árbitros.
Honorarios de
los árbitros
Numerosas instituciones
arbitrales establecen que los árbitros fijarán ellos mismos
el importe de sus honorarios, o que éstos se calcularán
en función del tiempo utilizado (días - horas) fijados por
cada institución.
El Reglamento de la ICC rechaza estas dos soluciones y establece que la
Corte fijará los honorarios de los árbitros, al finalizar
el arbitraje, según el arancel publicado en Apéndice del
Reglamento. Los honorarios dependerán de la cuantía del
litigio, la diligencia del árbitro, el tiempo empleado, la celeridad
del proceso y la complejidad del asunto. La Corte, y no los árbitros,
fijará el importe definitivo y para ello tendrá en cuenta
el modo en que se ha desarrollado el arbitraje y, en particular, la eficacia
del tribunal arbitral.
Este sistema, que pretende impulsar la rapidez en la tramitación
de los asuntos, hace depender la compensación económica
solicitada de la importancia de las cantidades en juego en el arbitraje.
Tiene igualmente por objeto evitar la interposición de demandas
principales o reconvencionales abusivas, temerarias o con escaso fundamento.
Por último, el arancel permite a las partes tener una orientación
sobre el coste previsible del arbitraje.
Examen previo
de los laudos arbitrales
Una de las principales
funciones de la Corte consiste en el examen previo de los laudos arbitrales.
En virtud del Reglamento de la ICC, ningún laudo podrá ser
dictado por el Tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto
a su forma, por la Corte. Esta podrá también y, respetando
la libertad de decisión del tribunal arbitral, llamar la atención
sobre algunos puntos relacionados con el fondo de la controversia. Este
examen constituye un elemento clave en el arbitraje de la ICC puesto que
garantiza la calidad de los laudos y reduce el riesgo de que éstos
sean anulados por tribunales nacionales. Además confiere a las
partes un grado complementario de protección, que ninguna otra
institución les ofrecerá, puesto que los laudos arbitrales
no son susceptibles de apelación. Gracias a este mecanismo de control,
el sistema arbitral de la ICC puede considerarse como el más seguro
del mundo.
Para mayor información sobre el funcionamiento de la Corte Internacional
de la ICC, puede ingresar en el siguiente link:
http://www.iccwbo.org/index_court.asp
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