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Comisión de Arbitraje

Arbitraje:
Comparte ideas sobre cuestiones relacionadas con el arbitraje internacional y otras fórmulas de resolución de disputas.

Miembros de la Comisión de Arbitraje

Sr. José Rafael Fernández (Presidente): Facio y Cañas

 

Sr. Hubert Steinvorth: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte

Sra. Zoila Volio: Centro de Conciliación y Arbitraje

Sr. Luis Alberto Guillén: Abogado y Notario

Sr. Luis Alberto Vargas: Consultores Jurídicos Especializados

Sra. Sophie Santana: Abogada

Sr. Francisco Luis Vargas: Consultores Jurídicos Especializados

Sra. Geraldine Gené: Gené Castro Abogados, S.A.

Sr. Óscar Sandoval: Batalla & Asociados

Sr. Gino Cappella: Pacheco Coto Abogados

Sr. Jorge Manuel Chacón: Abogado

Sr. José Hidalgo: Gómez y Galindo

Sr. Daniel Pérez: Gómez y Galindo

Sr. Víctor Manuel Garita: Facio y Cañas

Sr. Andrés López: BLP Abogados

 

El Arbitraje Comercial Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC
  • Introducción
  • Ventajas
  • Características del arbitraje de la CCI

Introducción:

Desde hace casi un siglo, la Cámara de Comercio Internacional es la principal institución mundial especializada en la solución de controversias comerciales de carácter internacional.
Su Corte Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeñado una función pionera en el desarrollo del arbitraje comercial internacional.
Gracias a su acción innovadora, se reconoce, hoy en día y en el mundo entero, al arbitraje como el sistema más eficaz para solucionar los litigios en el comercio internacional. Desde su creación, la Corte ha administrado más de 10.000 arbitrajes internacionales referidos a partes y árbitros de más de 170 países y territorios. La demanda de arbitraje crece, año tras año, a medida que se desarrollan los intercambios internacionales y la mundialización acelerada de la economía.
Los diferentes mecanismos propuestos por la ICC han sido especialmente concebidos para resolver las desavenencias comerciales internacionales, cada una con sus propias dificultades. Normalmente, las partes serán de nacionalidad diferente y no compartirán ni lengua, ni cultura ni tradiciones jurídicas. Las partes seguramente también tendrán una visión diferente sobre cómo conseguir una solución razonable y justa para sus desavenencias.
Las partes podrán, igualmente, alimentar un cierto sentimiento de desconfianza, por la falta de información o por las dudas, en cuanto al proceso a seguir. Estos problemas se verán agravados por la distancia y por la desventaja que supondrías para cada una de las partes someterse a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra.
Por todas estas razones, las partes se resistirán a someter su controversia a los tribunales nacionales. La ICC se ha esforzado siempre en ofrecer a las empresas alternativas para la solución de sus desavenencias.
Incluso en un contexto nacional, las partes pueden preferir la utilización de procedimientos más rápidos y menos onerosos que el procedimiento judicial. El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional reúne estas dos ventajas, además de una garantía de confidencialidad y de libertad de las partes para elegir los árbitros, la sede el arbitraje, las normas del derecho aplicable y hasta el idioma del procedimiento.

Ventajas del arbitraje:
El arbitraje es, sin lugar a dudas, el sistema de solución extrajudicial de controversias de carácter internacional de mayor utilización en el ámbito empresarial. Las razones son simples:
Decisiones definitivas y vinculantes.
Los mecanismos que pueden llevar a las partes a una solución amistosa, como por ejemplo sobre la base del Reglamento de Conciliación de la ICC, dependen exclusivamente de la buena voluntad y de la cooperación de los interesados. En general, sólo el recurso a los tribunales estatales o al arbitraje permite obtener una decisión definitiva y ejecutoria. Los laudos arbitrales no son apelables y por ello tienen más posibilidades de ser definitivos que las decisiones de los tribunales de primera instancia. El laudo arbitral puede ser recurrido (en particular en el país donde deba ser dictado o en aquel donde deba ser ejecutado), pero los motivos de dicho recurso son estrictamente limitados.
Reconocimiento internacional de los laudos

El reconocimiento internacional de los laudos arbitrales goza de mejor seguridad que las decisiones judiciales nacionales. Unos 120 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas de 1958 par el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, llamada "Convención de Nueva York". Esta Convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los países firmantes. Existen además otros convenios multilaterales o bilaterales de los que derivan efectos similares.
Neutralidad
En el arbitraje, las partes son libres de pactar en condiciones de igualdad sobre cinco ámbitos esenciales del procedimiento:

  1. La sede del arbitraje
  2. El idioma del arbitraje
  3. Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable
  4. La nacionalidad de los árbitros
  5. La representación jurídica

El arbitraje puede desarrollarse en cualquier país, en cualquier lengua y puede ser dirigido por árbitros de cualquier nacionalidad. Esta flexibilidad permite, en la mayoría de los casos, llevar a cabo un procedimiento neutro sin que éste favorezca a una de las partes más que a otra.
Especialización de los árbitros

A diferencia de lo que ocurre en los sistemas judiciales nacionales, en los que no está permitido que las partes puedan elegir a los jueces, el arbitraje ofrece a las partes la posibilidad de nombrar árbitros a las personas que éstas deseen, siempre y cuando reúnan el requisito de la independencia. De esta manera, las controversias podrán ser resueltas por especialistas en la materia objeto del litigio.
Rapidez y economía

El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial. Incluso cuando la resolución de una controversia internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad de recurrir los laudos arbitrales proporciona una ventaja innegable al arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. Las partes gozan, sobre todo, de la ventaja de no tener que eternizarse en recursos de apelaciones sucesivas, siempre largos y costosos. El arbitraje les permite elegir los procedimientos más rápidos y menos onerosos que las circunstancias autoricen. De esta manera, se ha podido solventar, en apenas dos meses, un arbitraje de la ICC en el que estaban en juego varios millones de dólares
Confidencialidad

Las audiencias de los tribunales arbitrales no son públicas, y solamente las partes reciben la comunicación del laudo.

Características del arbitraje de la CCI

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("la Corte") es la principal institución mundial especializada en la solución de controversias comerciales surgidas en la interpretación y/o ejecución de contratos suscritos entre empresas de distintos países. A diferencia del resto nacional o regional, la Corte posee una vocación realmente internacional. Compuesta por miembros procedentes de unos 60 países repartidos en los cinco continentes, es de todas las instituciones consagradas al arbitraje la que brilla con más fuerza.

La Corte Internacional de arbitraje no es un "tribunal" en el sentido tradicional del término. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de arbitraje de la ICC. La Corte no resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento. La Corte nombrará los árbitros o confirmará aquellos designados por las partes, se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la demanda de recusación de los árbitros, examinará y aprobará los laudos arbitrales y fijará los honorarios de los árbitros. Para ejercer estas funciones, la Corte cuenta con la ventaja de poder utilizar la experiencia colectiva de un círculo de eminentes juristas procedentes de culturas jurídicas y de horizontes tan distintos como aquellos de las partes mismas.

La Secretaría de la Corte
La Corte es asistida por una secretaría instalada en la misma sede de la Cámara de Comercio Internacional en París y que cuenta actualmente con 40 colaborados, entre ellos 20 juristas de 12 nacionalidades distintas. La Secretaría cuenta con un sistema informatizado en cuatro lenguas para la gestión de los asuntos, asegura la logística de la Corte y proporciona ayuda e información en una docena de lenguas. Seis equipos dirigidos respectivamente por un consejero siguen de cerca cada asunto.

Nombramiento de los árbitros
"Tanto vale el árbitro, tanto vale el arbitraje". Este adagio ilustra la importancia crucial que representa la elección del tribunal arbitral.

En virtud del Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, el tribunal arbitral puede estar constituido por uno o varios miembros. Cuando las diferencias hayan de ser resueltas por un árbitro único, éste será nombrado por la Corte, salvo que las partes, de común acuerdo, lo hubieran designado. Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, cada parte deberá designar un árbitro. El tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado, de común acuerdo, bien por las partes o por los coárbitros, o por la Corte. Cuan las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único, "a menos que considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros".

A diferencia de otras instituciones arbitrales, la ICC, cuando tiene que designar un árbitro, puede consultar a sus Comités Nacionales existentes en más de 60 países. Esto permite a la ICC estar capacita para buscar, en el mundo entero, los árbitros más cualificados para cada asunto. Igualmente y también a diferencia de otras instituciones, la Corte no exige que los árbitros seleccionados pertenezcan a una lista preestablecida, lo que permite constituir el tribunal con toda libertad.

Control del procedimiento arbitral
A diferencia de otras instituciones, La Corte de la Cámara de Comercio Internacional supervisa la totalidad del procedimiento arbitral. Desde la demanda inicial hasta el laudo final. El Reglamento de la ICC exige al tribunal arbitral la elaboración de un documento que precise su misión y que deberá ser remitido a la Corte dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya entregado el expediente. La redacción de ésta acta de misión, propio del arbitraje de la ICC, obliga a los árbitros y a las partes a fijar, desde el principio del procedimiento, los términos del conflicto que debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo del arbitraje. Es posible que, en esta fase, las partes pacten algunos aspectos del arbitraje aún pendientes, como la lengua del procedimiento o el derecho aplicable al fondo de la cuestión.
Durante la redacción del acta de la misión, existe también la posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver así la controversia de forma amistosa. Durante todo el procedimiento, la Corte controla regularmente el desarrollo de los asuntos y decide sobre la posibilidad de tomar medidas que garanticen la progresión rápida del arbitraje o el respeto del Reglamento. Para ello, la Corte supervisa de cerca cada asunto y recibe copia de todos los escritos y comunicaciones que se intercambian las partes y los árbitros.

Honorarios de los árbitros
Numerosas instituciones arbitrales establecen que los árbitros fijarán ellos mismos el importe de sus honorarios, o que éstos se calcularán en función del tiempo utilizado (días - horas) fijados por cada institución.
El Reglamento de la ICC rechaza estas dos soluciones y establece que la Corte fijará los honorarios de los árbitros, al finalizar el arbitraje, según el arancel publicado en Apéndice del Reglamento. Los honorarios dependerán de la cuantía del litigio, la diligencia del árbitro, el tiempo empleado, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto. La Corte, y no los árbitros, fijará el importe definitivo y para ello tendrá en cuenta el modo en que se ha desarrollado el arbitraje y, en particular, la eficacia del tribunal arbitral.
Este sistema, que pretende impulsar la rapidez en la tramitación de los asuntos, hace depender la compensación económica solicitada de la importancia de las cantidades en juego en el arbitraje. Tiene igualmente por objeto evitar la interposición de demandas principales o reconvencionales abusivas, temerarias o con escaso fundamento. Por último, el arancel permite a las partes tener una orientación sobre el coste previsible del arbitraje.

Examen previo de los laudos arbitrales
Una de las principales funciones de la Corte consiste en el examen previo de los laudos arbitrales. En virtud del Reglamento de la ICC, ningún laudo podrá ser dictado por el Tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte. Esta podrá también y, respetando la libertad de decisión del tribunal arbitral, llamar la atención sobre algunos puntos relacionados con el fondo de la controversia. Este examen constituye un elemento clave en el arbitraje de la ICC puesto que garantiza la calidad de los laudos y reduce el riesgo de que éstos sean anulados por tribunales nacionales. Además confiere a las partes un grado complementario de protección, que ninguna otra institución les ofrecerá, puesto que los laudos arbitrales no son susceptibles de apelación. Gracias a este mecanismo de control, el sistema arbitral de la ICC puede considerarse como el más seguro del mundo.


Para mayor información sobre el funcionamiento de la Corte Internacional de la ICC, puede ingresar en el siguiente link:

http://www.iccwbo.org/index_court.asp